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Código Financiero Artículo 78 bis Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 78 bis.

En el caso de que las multas a que se refiere este capítulo sean pagadas dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción o el contribuyente se autocorrija en forma total a satisfacción de la autoridad, la multa se reducirá en un 50% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte una nueva resolución.



Estado de Veracruz Artículo 78 bis Código Financiero
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